Conoce la formación bonificada
En Avansum Formación, acercamos a las empresas del territorio nacional las ventajas de la formación bonificada, una herramienta clave para el desarrollo profesional y la competitividad empresarial.
¿Qué es la formación bonificada?
Las empresas disponen de un crédito presupuestario para la formación de sus trabajadores mediante la aplicación de bonificaciones en sus cotizaciones a la Seguridad Social. La formación financiada a través de estas ayudas abarca la formación programada por las empresas, cuyo objetivo es responder a necesidades formativas específicas de sus integrantes.
Todo se realiza a través de FUNDAE, la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, y se puede consultar toda la información directamente en su web: https://www.fundae.es/
Requisitos para acceder a la formación bonificada
Para poder acceder a la formación bonificada, la empresa debe cumplir los siguientes requisitos:
- Poseer su centro de trabajo en territorio nacional.
- Tener trabajadores el año anterior y haber cotizado por formación profesional (o creación de nueva empresa este año o el anterior).
- Cotizar por trabajadores asalariados por formación profesional en el presente año (incluso fijos-discontinuos y/o en situación de ERTE).
- Estar al día con las obligaciones tributarias y Seguridad Social.
¿De cuánto crédito dispongo para formar a mis trabajadores?
El crédito disponible en cada ejercicio (año) se calcula a partir de dos datos: lo cotizado por la empresa en concepto de Formación Profesional en el año anterior y el tamaño de su plantilla, que determinará el porcentaje del importe cotizado al cual tiene derecho la empresa:
De 1 a 9 trabajadores: 100% de lo cotizado (o 420€ como mínimo).
De 10 a 49 trabajadores: 75% de lo cotizado.
De 50 a 249 trabajadores: 60% de lo cotizado.
De 250 o más trabajadores: 50% de lo cotizado.
Plazo para la bonificación
El plazo máximo para aplicar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social, una vez comunicada la notificación de finalización en la aplicación, es el último día hábil para poder presentar el Recibo de Liquidación de Cotizaciones del mes de diciembre del ejercicio económico en curso.
El plazo mínimo para aplicar la bonificación en las cuotas de la Seguridad Social una vez comunicada la notificación de finalización en la aplicación será el que coincida con el mes de finalización de la formación. Es decir, si una formación termina el 27 de septiembre, como muy pronto se podrá aplicar la bonificación en el Recibo de Liquidación de Cotizaciones del mes de septiembre (que aplica en octubre).
Aplicación de la bonificación
Para poder aplicarse la bonificación, la empresa debe encontrarse al corriente de pago frente a la Agencia Tributaria y Seguridad Social.
La bonificación podrá aplicarse en cualquier código de cuenta de cotización de la empresa.
El importe de la bonificación, que deberá ser igual al comunicado en la aplicación, se cumplimentará en el segmento totalizador (EDTCA80) del Sistema Red. Dispones de más información en este enlace.
En el caso de que la liquidación resulte a favor del usuario, el Recibo de Liquidación de Cotizaciones será considerado como una Solicitud de Saldo Acreedor y la TGSS tramitará la devolución del importe correspondiente.
En los supuestos de liquidaciones complementarias por bonificaciones de formación continua para las empresas en baja en el momento de la solicitud de las bonificaciones, sin relación nominal de trabajadores, deberán aplicar el importe de las bonificaciones a través del servicio «Reintegro de Bonificaciones por Formación Profesional para el Empleo» ubicado en el apartado «Gestión de Devoluciones y Saldos Acreedores» en los Servicios RED de la Tesorería General de la Seguridad Social.

Contabilización de la bonificación
Además de los gastos de ejecución de la formación, las empresas deben identificar en cuenta separada o epígrafe específico («formación profesional para el empleo») de su contabilidad las bonificaciones que se apliquen, en las cuentas 74 o 75 (Subvención) o 642 (Seguridad Social a cargo de la empresa - saldo acreedor).